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Ley General de Desarrollo Social

Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo III: Del Financiamiento y el Gasto

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

  1. I. Los programas de educación obligatoria;

    II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;

    III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

    IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;

    V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;

    VI. Los programas de abasto social de productos básicos;

    VII. Los programas de vivienda;

    VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

    IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

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