Ley General de Desarrollo Social
Título TERCERO: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo III: Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.