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Ley General de Deuda Pública

Capítulo II: De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 8o. Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.

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