Ley General de Deuda Pública
Capítulo II: De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 8o. Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.