Ley General de Deuda Pública
Capítulo II: De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado o el Departamento Administrativo al que corresponda el sector respectivo.