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Ley General de Deuda Pública

Capítulo II: De las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado o el Departamento Administrativo al que corresponda el sector respectivo.

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