Ley General de Deuda Pública
Capítulo VIII: De la Comisión Asesora de Financiamientos Externos
Artículo 30. Se crea la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, como órgano técnico auxiliar de consulta de la Secretaría de Hacienda en materia de crédito externo, que se integrará con un representante propietario y suplente de:
a). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá.
b). El Banco de México, S. A.; Nacional Financiera, S. A.; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.; Banco Nacional de Crédito Rural, S. A.; Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.; Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, S. A.; Financiera Nacional Azucarera, S. A.; y de las entidades del sector público que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere conveniente.