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Ley General de Deuda Pública

Capítulo III: De la Programación de la Deuda Pública

Artículo 15. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.

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