Ley General de Deuda Pública
Capítulo III: De la Programación de la Deuda Pública
Artículo 14. Las entidades deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que promuevan.
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Artículo 14. Las entidades deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que promuevan.
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