Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
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Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
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