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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

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