Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.