Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.