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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

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