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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

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