Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Capítulo IV: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.