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Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Capítulo II: DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio ysuperior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

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