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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

Capítulo I: Del Servicio Nacional Forestal

Artículo 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:

  1. I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

    II. El Secretario de la Defensa Nacional;

    III. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    IV. Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    V. El Titular de la Comisión;

    VI. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y

    VII. Los Titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.

    Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo:

    a. Inspección y vigilancia forestal;

    b. Protección e incendios forestales;

    c. Gestión administrativa y descentralización forestal;

    d. Sistemas de información, y

    e. Comercio y fomento económico.

    El Reglamento del Servicio Nacional Forestal establecerá su integración y funcionamiento, así como el de los grupos de trabajo.

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