Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL
Capítulo I: Del Servicio Nacional Forestal
Artículo 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por:
I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. El Secretario de la Defensa Nacional;
III. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV. Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
V. El Titular de la Comisión;
VI. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y
VII. Los Titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal.
Para la atención y coordinación de las distintas materias del sector forestal el Servicio Nacional Forestal contará, al menos, con los siguientes grupos de trabajo:
a. Inspección y vigilancia forestal;
b. Protección e incendios forestales;
c. Gestión administrativa y descentralización forestal;
d. Sistemas de información, y
e. Comercio y fomento económico.
El Reglamento del Servicio Nacional Forestal establecerá su integración y funcionamiento, así como el de los grupos de trabajo.