Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL
Capítulo I: Del Servicio Nacional Forestal
Artículo 8. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal.
El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos.