Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
Capítulo I: De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales
Artículo 66. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios o, en caso de personas morales, por disolución o liquidación;
IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;
V. Nulidad, revocación y caducidad;
VI. Cuando en la superficie autorizada para el aprovechamiento se decretenáreas o vedas forestales en los términos previstos en la presente Ley, y
VII. Cualquiera otra prevista en las Leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.