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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

Capítulo I: De las Autorizaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales

Artículo 66. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

    II. Renuncia del titular;

    III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios o, en caso de personas morales, por disolución o liquidación;

    IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

    V. Nulidad, revocación y caducidad;

    VI. Cuando en la superficie autorizada para el aprovechamiento se decretenáreas o vedas forestales en los términos previstos en la presente Ley, y

    VII. Cualquiera otra prevista en las Leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

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