Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal
Sección 4: De la Zonificación Forestal
Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de la Secretaría.