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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal

Sección 4: De la Zonificación Forestal

Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico, y lo someterá a la aprobación de la Secretaría.

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