Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal
Sección 4: De la Zonificación Forestal
Artículo 48. La zonificación forestal es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectorasy restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.