Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal
Sección 3: Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:
I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;
II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;
III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y
IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.
En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.