Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo II: De los Instrumentos de la Política Forestal
Sección 3: Del Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:
I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;
II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;
III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;
V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;
VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y
VIII. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.