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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

Capítulo IV: De la Coordinación Institucional

Artículo 26. Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Consejo Estatal Forestal correspondiente.

La Secretaría, y la Comisión por acuerdo de ésta, dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

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