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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

Capítulo IV: De la Coordinación Institucional

Artículo 25. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir.

Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en las Leyes General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley de Planeación; y se basarán en los principios de congruencia del Servicio Nacional Forestal.

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