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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo I: Del Derecho a la Información, la Participación Social y de la Concertación en Materia Forestal

Artículo 152. El Consejo o los Consejos a que se refiere el capítulo II de este Título, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría y la Comisión lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendentes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, industrialización, comercialización y desarrollo forestal sustentable de la región, estado o municipio de que se trate. También propondrán normas y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.

Los dueños de los recursos naturales, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Comisión, con lasdependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas, para su aplicación.

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