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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEXTO: DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL

Capítulo I: De los Instrumentos Económicos del Fomento Forestal

Sección 2: Del Fondo Forestal Mexicano

Artículo 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de lacadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

El Fondo Forestal Mexicano operará a través de un Comité Mixto, en él habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores forestales.

La existencia del Fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

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