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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título QUINTO: DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL

Capítulo VI: De los Servicios Ambientales Forestales

Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos forestales a otros sectores de la sociedad.

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