Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título QUINTO: DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL
Capítulo VI: De los Servicios Ambientales Forestales
Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos forestales a otros sectores de la sociedad.