Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL
Capítulo II: De la Distribución de Competencias en Materia Forestal
Sección 1: De las Atribuciones de la Federación
Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;
III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en losámbitos nacional y regional, tanto de proyección sexenal, así como de más largo plazo;
IV. Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los diversos usuarios;
V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades;
VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;
VII. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;
VIII. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;
IX. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
X. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;
XI. Establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;
XII. Generar mecanismos para impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
XIII. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;
XIV. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;
XV. Promover el Fondo Forestal Mexicano;
XVI. Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;
XVII. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
XVIII. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestales;
XIX. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;
XX. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;
XXI. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;
XXII. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;
XXIII. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;
XXIV. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;
XXV. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;
XXVI. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;
XXVII. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala clandestina junto con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;
XXVIII. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;
XXIX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
XXX. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;
XXXI. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de las plantaciones forestales comerciales, así como de los métodos de marqueo;
XXXII. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
XXXIII. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;
XXXIV. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos y subproductos forestales;
XXXV. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales;
XXXVI. Expedir los permisos previos para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales, y
XXXVII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.