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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

Capítulo II: De la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Artículo 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

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