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Ley General para el Control del Tabaco

Título Séptimo: De las Sanciones

Capítulo Único

Artículo 47. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

  1. I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

    II. La gravedad de la infracción;

    III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

    IV. La calidad de reincidente del infractor, y

    V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

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