Ley General para el Control del Tabaco
Título Séptimo: De las Sanciones
Capítulo Único
Artículo 46. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.