Ley General para el Control del Tabaco
Título Cuarto: Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco
Capítulo Único
Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.