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Ley General para el Control del Tabaco

Título Cuarto: Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.

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