Ley General para el Control del Tabaco
Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo III: Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco
Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.