Ley General para el Control del Tabaco
Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo III: Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.