Ley General para el Control del Tabaco
Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo I: Empaquetado y Etiquetado
Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.
Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.