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Ley General para el Control del Tabaco

Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco

Capítulo I: Empaquetado y Etiquetado

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.

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