Ley General para el Control del Tabaco
Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo I: Empaquetado y Etiquetado
Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".