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Ley General para el Control del Tabaco

Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco

Capítulo I: Empaquetado y Etiquetado

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".

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