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Ley General para el Control del Tabaco

Título Segundo: Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

  1. I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

    II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

    III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

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