Ley General para el Control del Tabaco
Título Segundo: Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco
Capítulo Único
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.