Ley General para el Control del Tabaco
Título Primero: Disposiciones Generales
Capítulo II: Atribuciones de la Autoridad
Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco;
VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco;
VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco;
VIII. Promover espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;
IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco;
X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo, y
XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.