Ley General para el Control del Tabaco
Título Primero: Disposiciones Generales
Capítulo II: Atribuciones de la Autoridad
Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo y sobre la evaluación del programa;
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;
III. La vigilancia e intercambio de información, y
IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.