Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título SEGUNDO: De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo I: Del Consejo Nacional de Armonización Contable
Artículo 6. El consejo es elórgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.