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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 55. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

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