Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones
Artículo 41. Para el registroúnico de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.