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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

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