Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones
Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.