Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo III: De las Ciencias Aplicadas
Artículo 97. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.