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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo III: De las Ciencias Aplicadas

Artículo 96. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

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