Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo I: Del Sector Público
Sección Cuarta: De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
Artículo 41. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.
Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.