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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I: Del Sector Público

Sección Cuarta: De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 40. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares a propuesta del SINADE.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

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