Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo I: Del Sector Público
Sección Tercera: De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 37. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, deconformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.