Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo I: Del Sector Público
Sección Tercera: De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 36. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
I. Establecer en sus respectivosámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales de cultura física y deporte;
II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;
III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;
VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE, y
VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.