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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I: Del Sector Público

Sección Tercera: De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 36. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

  1. I. Establecer en sus respectivosámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales de cultura física y deporte;

    II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

    III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

    IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

    V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

    VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE, y

    VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.

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