Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo VII: De las Infracciones y Sanciones
Artículo 139. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:
I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c) Desconocimiento de su representatividad.
III. A deportistas:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública, y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.