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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo VII: De las Infracciones y Sanciones

Artículo 139. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:

  1. I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:

    1. a) Amonestación privada o pública;

      b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

      c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y

      d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

    II. A directivos del deporte:

    1. a) Amonestación privada o pública;

      b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

      c) Desconocimiento de su representatividad.

    III. A deportistas:

    1. a) Amonestación privada o pública;

      b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y

      c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

    IV. A técnicos, árbitros y jueces:

    1. a) Amonestación privada o pública, y

      b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

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