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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo VII: De las Infracciones y Sanciones

Artículo 137. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

  1. I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

    II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y

    III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

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