Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo VI: De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.
Artículo 131. Los integrantes del SINADE, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.
Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.