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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo VI: De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En elámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

  1. a) Un representante del SINADE;

    b) Un representante de la CONADE;

    c) Un representante de la CODEME;

    d) Un representante del COM;

    e) Un representante de los Institutos Estatales del Deporte;

    f) Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil, y

    g) Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

    En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

    La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la CONADE.

    Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, serán:

    I. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

    II. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

    III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

    IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

    V. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

    VI. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

    VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

    VIII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

    IX. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;

    X. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y

    XI. Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno.

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